I. OBJETIVO:
El objetivo general:
- Defender judicialmente los derechos e intereses de nuestros afiliados
- Mejorar la condición laboral y social de nuestros afiliados
Objetivos específicos:
- Iniciar procesos judiciales de reconocimiento como trabajadores del régimen 728 y los beneficios sociales de dicho régimen, desde su fecha de ingreso, para los afiliados que estén o hayan sido contratados como CAS REGULAR o CAS MIXTO; y/o locadores de servicios.
- Acumular en los procesos judiciales de reconocimiento, el pago y/o reintegro de los beneficios sociales del régimen laboral de la actividad privada (CTS, gratificaciones legales, escolaridad, vacaciones, quinquenios, etc.).
II. METAS E INDICADORES
a). Meta:
Presentar hasta 20 demandas judiciales mensuales a partir de octubre de 2022 con el objeto del reconocimiento judicial como trabajadores del régimen privado y pago y/o reintegro de beneficios sociales de dicho régimen en beneficio de los afiliados que estén o hayan estado contratados como CAS REGULAR, CAS MIXTO o locadores de servicios.
b). Indicadores:
El indicador que se tendrá en cuenta serán los números de expediente de los procesos presentados.
III. PRECISIÓN DE TÉRMINOS
Para los efectos de este documento el significado que se atribuye a los términos son:
- CAS MIXTO: Personal que antes de ser contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 – Régimen Laboral del Contrato Administrativo de Servicios, prestó sus servicios bajo contrato de locación de servicios o contrato 728 a plazo fijo.
- CAS REGULAR: Personal que ingresó a la entidad directamente bajo contrato sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057 – Régimen Laboral del Contrato Administrativo de Servicios.
- LOCADOR DE SERVICIOS: Personal que prestó sus servicios como TM mediante contratos civiles de locación de servicios, órdenes de servicios, contrato de tercero u otra modalidad distinta al contrato bajo cualquier régimen laboral y que no percibió beneficio ni derecho laboral alguno.
IV. PROCEDIMIENTO
- Fase de General
Esta fase comprende las siguientes secuencias:
a.1. Evaluación jurídica de la procedencia de los procesos judiciales de reconocimiento de relación laboral y reintegro de beneficios sujeto al régimen laboral del D. LEG. 728
a.2. Difusión del análisis jurídico y de las posibilidades de éxito de los procesos judiciales
a.3. Oficialización mediante acuerdo de Consejo Ejecutivo Nacional del inicio de los procesos judiciales y publicación en redes sociales del referido acuerdo y las metas establecidas, con la precisión de los requisitos para el inicio del proceso judicial;
(*) En esta fase ya se han realizado las actividades a.1. y a.2. habiéndose realizado la exposición del análisis jurídico en un evento realizado y difundido a través de las redes sociales.
(**) La actividad a.3. estaría pendiente tanto el acuerdo del CEN como la publicación del acuerdo a través de las redes sociales. Se adjunta propuesta de comunicado (ANEXO A).
2. Fase de Recopilación
b.1. Elaboración y difusión del Formulario de recopilación de información y requisitos necesarios para la demanda judicial, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones. Los datos y requisitos para la demanda se adjuntan al presente (ANEXO B).
b.2. Revisión y verificación de la documentación remitida (requisitos) mediante el Formulario y programación de reunión zoom para la suscripción del acuerdo de reembolso de costos del proceso y abono del 5% del monto neto obtenido mediante el proceso judicial en beneficio del SINATEMSS.
3. Fase Elaboración
c.1. Redacción de la demanda judicial, incluyendo la liquidación de beneficios sociales. Se comunicará al afiliado el monto de la tasa judicial a pagar, y que sea remitido para adjuntar a la demanda. Con la tasa judicial y los anexos se presentará la demanda por Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial. La demanda puede ser suscrita por el Secretario General del SINATEMSS o por el propio afiliado.
c.2. Una vez presentada la demanda, el proceso judicial continúa su curso del siguiente modo. El Poder Judicial califica el escrito de demanda y la declara inadmisible o la admite; en el primer caso, se presenta la subsanación. Una vez admitida, el juez fija la fecha de la audiencia de conciliación. En la Audiencia el Juez propugna la conciliación y, si no se logra, recibe la contestación de ESSALUD y fija fecha para la audiencia de juzgamiento. En esta audiencia ambas partes exponen las razones en las que se sustenta la demanda y la contestación, actúan las pruebas ofrecidas y ofrecen sus conclusiones sobre lo actuado. Con esto, el juez emite sentencia. Contra dicha sentencia, cualquiera o ambas partes pueden formular apelación. En segunda instancia una sala conformada por tres magistrados emite una segunda sentencia que puede confirmar, revocar o anular lo decidido por el juez en la primera sentencia. Si se anula, el juez de primera instancia vuelve a emitir una nueva sentencia, y nuevamente se puede apelar. Si se confirma o revoca, cualquiera o ambas partes podemos interponer recurso de casación. La Corte Suprema califica el recurso; si la declara procedente fija fecha para la vista de la causa; si la declara improcedente ahí acaba el proceso y se ejecuta lo decidido en segunda instancia. Si se declara procedente, se lleva a cabo la audiencia de vista de la causa ante la Corte Suprema y una sala integrada por cinco magistrados emite una sentencia en la que confirma, revoca o anula lo decidido en segunda instancia. En caso de anular, se vuelve a repetir los pasos indicados; en caso de revocar o confirmar, se ejecuta lo decidido por la Suprema. También es posible que las partes en alguna etapa no formulen apelación o casación contra una sentencia y se ejecuta sin llegar a la Sala Superior o a la Suprema.
ANEXO B: DATOS Y REQUISITOS PARA LA DEMANDA JUDICIAL
- Datos Generales:
- Nombres y apellidos del afiliado
2. DNI y dirección domiciliaria del afiliado
3. Indicar si desea presentar la demanda personalmente o si desea que el Sindicato la presente en su nombre.
- Datos contractuales:
- Fecha de ingreso a la entidad
- Modalidad contractual y cargos desde su ingreso hasta la actualidad, periodo por periodo.
| DEL | AL | MODALIDAD | CARGO – ÁREA | Cargo – JEFE INMEDIATO | HOSPITAL |
| 01/01/2010 | 21/12/2011 | Locación de servicios | Técnico | Almenara | |
| 01/01/2012 | 31/12/2012 | Locación de servicios | TM Terapia Física | Almenara | |
| 01/01/2013 | 14/08/2016 | Contratos CAS | TM Terapia Física | Rebagliati | |
| 15/08/2016 | ACTUALIDAD | 728 indeterminado | TM Terapia Física | Sabogal |
(*) No importa si ha cambiado de cargos, hospital, modalidad contractual, lo que importa es que haya continuidad en la relación contractual. Incluso, puede haber periodos de hasta un mes, sin que haya vínculo contractual. Si el corte es mayor a un mes, se consideran la existencia de dos relaciones laborales, de ser el caso.
- Datos Remunerativos:
Remitir un cuadro Excel con la siguiente información
| CONCEPTOS | AÑO 2013 | |||||||||||
| ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SET | OCT | NOV | DIC | |
| Básico | 1200 | 1200 | 1200 | 1200 | 1200 | 1200 | 1400 | 1400 | 1400 | 1400 | 1400 | 1400 |
| Horas extras | 280 | |||||||||||
| Guardias | ||||||||||||
| A | ||||||||||||
| B |
| CONCEPTOS | AÑO 2014 | |||||||||||
| ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SET | OCT | NOV | DIC | |
| Básico | 1400 | 1400 | 1400 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 | 1500 |
| Horas extras | ||||||||||||
| Guardias | ||||||||||||
| A | ||||||||||||
| B |
(*) Si tiene hijos menores de edad, precisar la fecha de nacimiento a fin de evaluar el otorgamiento de asignación familiar si es que no se le pagó. Si se le pagó consignar en el cuadro como dato remunerativo; por ejemplo, cambiar el concepto “A” por “asignación familiar” y colocar sus importes mes por mes.
- Otros datos relevantes:
En caso de trabajadores que estuvieron por locación de servicios:
- Información respecto a la programación de turnos de trabajo (horario), entrega de uniformes, herramientas de trabajo, medidas disciplinarias (memorandos o llamadas de atención), Jefe inmediatos.
En caso de trabajadores CAS regulares:
- Si el puesto que ocupan son permanentes lo que se evidencia a través del MOF, ROF o Cuadro de Asignación de Personal del Centro Médico en el que laboró.
- Documentos a presentar
- DNI del afiliado
2. Cédulas de notificación y tasa por ofrecimiento de pruebas (*) se indicará la forma de pago y su importe en coordinación con el abogado responsable.
3. Contratos de locación de servicios, órdenes de servicios, informes entregables, TDR, Contrato de Terceros, etc. O Contratos 728 temporal
4. Contratos administrativos de servicios y sus adendas
5. Recibos por Honorarios y/o Boletas de Pago
6. DNI de sus hijos menores de edad
7. Documentos vinculados a los “datos relevantes”

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