Tras su insistencia y pese a que el Ejecutivo la observó, el Congreso aprobó La Ley n° 31131, que elimina el régimen de Contrataciones Administrativas de Servicios (CAS) en el sector público de manera progresiva.
La norma establece en concreto que todo el personal que se encuentra actualmente laborando en el marco de un contrato CAS (Decreto Legislativo 1057), pase de manera progresiva a los regímenes laborales regulados por los decretos legislativos 276 y 728, dependiendo de la entidad, explicó el área legal del SINATEMSS.
Precisaron que los trabajadores CAS tendrán que acreditar: Realizar labores de carácter permanente; tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo y haber ingresado a la institución mediante concurso público o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
Se indicó que para el ingreso se debe seguir un orden de prelación basado en función de la antigüedad de contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. Asimismo, se señaló que debe hacerse respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.
Asimismo, se dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial CAS, “con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.
SUNAFIL fiscalizará las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, señalando que la falta de reglamentación no es impedimento para su aplicación y exigencia.
Finalmente, se modificó el Decreto Legislativo n° 1057 en el sentido que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia, y se extingue por decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada.
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