El Gobierno promulgó la Ley n° 31632, norma que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la covid-19.
Al respecto, el CEN a través de la Secretaría de Defensa y el área legal, explica algunos aspectos principales:
- La norma aplica para el sector público y privado e independiente de cualquier régimen laboral, así como para trabajadores del grupo de riesgo que recibieron licencia con goce de haber compensable con motivo de la emergencia sanitaria y trabajadores que recibieron licencia con goce de haber compensable con motivo de la emergencia nacional.
- Dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
- Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por la covid-19.
- La compensación de horas podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. Las horas que no se compensen dentro de este periodo, se considerarán absueltas.
- Las compensaciones pueden ser con trabajo en sobretiempo y en capacitaciones. Ambas fuera de la jornada laboral y solo 2 horas diarias. No puede superar las 52 horas a la semana. Cada hora extra, compensará 3 horas de licencia. También se podrá compensar con vacaciones adquiridas y pendientes de goce, hasta 15 días por período vacacional. En este caso, cada día, retribuirá 3 días de licencia.


Leave a Comment