La vigencia del trabajo remoto fue ampliada por el Gobierno hasta el 31 de julio del 2021 para el sector público y privado.
“Facúltese a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto”, refiere un decreto de urgencia publicado en el diario oficial El Peruano.
En la norma se dispone que el empleador está obligado a respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, de modo que no se pueda exigir la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante ese tiempo.
En ese sentido, el trabajador “tiene el derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”, indica la norma.
En el caso del sector privado, se debe observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.
Para los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima laboral, el tiempo de desconexión debe ser de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Para el sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.
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